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Importación de plantas y productos vegetales 2026

Conoce lo que debes saber para importar productos vegetales

Si deseas importar plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados (insumos agrícolas, alimentos de procesamiento primario y piensos) al país debes obtener el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) que otorga el Senasa.

No todas las plantas o productos vegetales tienen autorización de ingreso al Perú. Por eso, es necesario que conozcas si existen requisitos fitosanitarios establecidos que permitan su ingreso al país.

Si el producto que vas a importar no cuenta con requisitos establecidos, debes solicitar que se realice un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), que es un estudio técnico que sirve de sustento para establecer las medidas fitosanitarias en una importación.

Si cuentas con RUC, debes realizar el trámite de manera virtual por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Llena la solicitud SNS 041 para obtener el PFI, o la SNS 003 en caso requieras realizar una modificación del permiso.

Cancela S/ 61.20 por el PFI, o S/ 43.20 por la modificación. El pago se puede realizar en línea o puedes generar un código de pago bancario para cancelarlo en una institución financiera autorizada.

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El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

El producto pasará inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra del producto para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Y por último el proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

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